¡Buenas!
Este tema lo considero de gran relevancia; pues si el teletrabajador viera mermada su vida personal porque no se le garantizase el fin de la jornada, podría llegar a evitar esta modalidad de trabajo.
Siguiendo el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre referida a la
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se establece el derecho a la desconexión digital. Es decir, los teletrabajadores tienen el derecho a dejar su trabajo una vez finalice la jornada; y no tendrán que retomarlo hasta el inicio de la jornada al día siguiente. Por consiguiente, los puntos vitales del trabajo presencial seguirían cumpliéndose con el teletrabajo, y esto no conllevaría que los teletrabajadores tuvieran una jornada mayor.
Por otra parte, si tratamos estrictamente el
Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo, las condiciones del teletrabajador y el trabajador presencial deben ser las mismas. Por tanto, el tiempo de descanso se conservaría en ambos casos; siendo el necesario para despejar la mente, dejar momentáneamente el trabajo….
Considero que el teletrabajador, quizás, necesitaría un mayor tiempo de descanso que el trabajador presencial. El hecho de estar frente a una pantalla numerosas horas podría afectar a su salud. Asimismo, tener más descansos podría implicar una mejor productividad, ya que sin ellos los teletrabajadores acabarían más cansados las jornadas.
Los tiempos de descanso desde casa se recomiendan fuera de la habitación desde la que se realiza el trabajo, para evitar seguir con este durante el descanso. Realmente, podrían gestionarse por el propio teletrabajador siempre y cuando cumplimente sus horarios. Los descansos sería tiempo para desfogarse del trabajo y poder descansar de este.
Un problema que podemos identificar es la regulación del tiempo de trabajo y de descanso. Por ello, considero que para evitar fraudes respecto al tiempo (al igual que podría ocurrir con el pago de sobrecostes derivados del teletrabajo), el empleador podría definir una serie de pautas que se deban cumplir en la jornada laboral. En el caso de que no las terminase, no se estaría cohibiendo el derecho a la desconexión, pues sería trabajo sin finalizar. Sin embargo, esto debería de regularse con frecuencia, pues el empleador podría llegar a beneficiarse del empleado enviando trabajo que sería imposible de realizar en la jornada laboral.
En conclusión, el derecho a la desconexión de los teletrabajadores ampara suficientemente a los trabajadores, pues permite que la jornada presencial y a distancia no tengan grandes irregularidades horarias. Asimismo, considero que el tiempo de descanso de un teletrabajador podría ser mayor, ya que podría finalizar la jornada más cansado que un trabajador presencial, al no ser muy dinámica (permanece estático en el lugar de trabajo, no se relaciona con otras personas, está sentado numerosas horas trabajando sin el control de un jefe pero bajo la presión de cumplimentar el trabajo y enviárselo…). Finalmente, la regulación de los descansos podría medirse según el trabajo enviado, pues no veo viable otro modo por el cual se garantice el trabajo del empleado.
¿Qué opinan? ¿Creen que se debería de aumentar el tiempo de desconexión a los teletrabajadores porque estar frente a una pantalla numerosas horas al día podría producir problemas sanitarios?
Adjunto unos links de interés:
- Ley Orgánica 3/2018:
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673&tn=2- Artículo sobre la importancia de las pausas en el teletrabajo:
http://www.blogdeasisa.es/bienestar/la-importancia-de-las-pausas-y-el-descanso-en-el-teletrabajo/#:~:text=%20Recuerda%3A%20%201%20Es%20importante%20realizar%20descansos,usar%20el%20mobiliario%2C%20aprovechando%20esos%20descansos.%20More%20- Artículo sobre el tiempo de descanso y jornada laboral:
https://www.lainformacion.com/management/jornada-laboral-descanso-teletrabajo/2817047/- Artículo sobre la regulación del teletrabajo y la jornada del teletrabajador:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/05/20/legal/1590002580_441053.htmlUn saludo,
Álvaro José Herrero Cañedo