Muy buenas tardes, soy Ada Quintela del Colegio La Salle Santiago,
Primeramente me gustaría destacar la importancia de que los derechos de un teletrabajador deben ser los mismos que los de un trabajador presencial, puesto que, al fin y al cabo realizan la misma labor solamente que desde distintos espacios.
Una vez aclarado esto, considero relevante tratar el tema de la proporción del material necesario para realizar el trabajo, bajo mi punto de vista, debe ser la propia empresa la que los proporcione y mantenga actualizados, tal y como consta recogido en artículo 11 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia: “ Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación”
Seguidamente, me gustaría también hacer referencia al derecho a un horario flexible, puesto que este novedoso método de trabajo, llamado teletrabajo, debe destacar especialmente en ello. En mi opinión, el horario debe ser acordado entre el empleador y el empleado, favoreciendo siempre así a una buena conciliación laboral y personal y enfatizando en la necesidad del mismo tiempo de descanso que un trabajador presencial, para así poder evitar todo tipo de desigualdades o distinciones entre éstes.
Un saludo, Ada Quintela.