Buenos días:
Me llamo Clara, hoy vengo a responder y debatir estas cuestiones sobre el teletrabajo por el motivo de que me he sentido directamente preocupada sobre este asunto; ya que es sumamente importante.
Primeramente deberíamos hablar del acuerdo establecido en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia dónde se expone que el acuerdo debe constar una 'Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación'. Es por ello que es el deber del empresario cubrir los gastos de los materiales así cómo el mantenimiento de su uso o posibles daños colaterales.
Desde mi punto de vista, opino que es fundamental que la empresa garantize esos gastos, ya que muchos teletrabajadores, sobre todo, los que tienen trabajos más precarios, no podrían mantener tales tasas de gastos adicionales. Además en el acuerdo se establece que, por convenio mutuo, se justificaran cuáles excesos deben las empresas van a pagar.
En relación con la pregunta 2 en general son las empresas quienes se hacen cargo de todos los costes como Internet, luz móvil...Si bien existen distintas formas de hacerlo e incluso, en ocasiones, ha sido precisamente la posibilidad de transferir todos estos costes al trabajador un argumento fundamental para implantar el teletrabajo. En el caso de los costes de teléfono lo más cómodo y sencillo es instalar una línea específica para el trabajo de forma que las facturas telefónicas sean imputables al trabajo, reembolsando la empresa (o cargando directamente a la empresa) el importe de la factura. Para el resto de gastos las empresas pueden adelantar una cantidad fija al mes, de forma que si el gasto excediera tal cantidad, la diferencia sería reembolsada previa presentación de facturas.
Por último con referencia a la pregunta 3, según el mismo Decreto nombrado antes, en el artículo 7, expone que en ese mismo acuerdo el empresario podrá establecer 'medios de control empresarial de la actividad'. Existen múltiples aplicaciones y sistemas dónde se puede verificar tal uso del Internet. Además los trabajadores podrían indicar las horas que van a trabajar, y así el empresario se asegurará de que no están cometiendo fraude.
Cordialmente,
Clara