Buenos días, soy Ada Quintela del Colegio La Salle Santiago de Compostela.
Me gustaría comenzar esta aportación recalcando el punto 2 del artículo 20 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia: “Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a su representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.” Para una correcta evolución del teletrabajo debe tenerse en cuenta esto.
En relación a la primera pregunta, cualquier empresa puede estar expuesta a un ataque informático, una posible solución antes esto podría ser una correcta formación a los teletrabajadores, el uso de copias de seguridad o el empleo de aplicaciones o programas que garanticen la seguridad de los equipos con los que se trabaja.
En cuanto a la segunda pregunta, obviamente las empresas son conscientes de los riesgos que supone el uso de internet; sin embargo, las grandes empresas se pueden permitir establecer sistemas de seguridad para el impedimento de ataques informático, mientras que las pequeñas empresas, debido a su menor capacidad adquisitiva, simplemente ignoran el tema.
Finalmente, respecto a la última pregunta, considero que sería ideal que el Parlamento Europeo proporcionase algún tipo de ayuda, sobretodo a las PYMES o pequeñas empresas, para favorecer la seguridad informática de éstas y garantizar su protección. Entrando en el tema de los gastos, bajo mi punto de vista debe ser el empresario quien se haga cargo de ellos, puesto que al fin y al cabo es él el que sale beneficiado de que su empresa esté protegida y pueda hacer uso de una defensa ante una posible situación de desamparo.
Un saludo, Ada.